En el caso de que en un vuelo existan más pasajeros con reserva confirmada que plazas disponibles siempre y cuando hayan efectuado los trámites de facturación con el tiempo mínimo requerido, IBERIA pedirá voluntarios para que cedan su plaza confirmada a cambio de una indemnización pactada y la asistencia mencionada en el apartado 1.2Art. 1 Condiciones para pasajeros denegados a embarque
Señor XXXX,
Recibo su carta fechada del 8 de agosto con cierto agrado en la medida que mis reclamos no fueron archivados y olvidados. Sin embargo no deja de sorprender la falta de acuidad en cuanto a los motivos del agravio. Le recuerdo que la compra de billete de avión en la sucursal de Bogotá fue realizada con dos meses de anterioridad. Permítame insistir sobre el hecho que dicha agencia es un verdadero ejemplo de ineficiencia e incompetencia. Verse obligado a esperar más de tres horas para ser atendido es inaudito.
Le repito igualmente que el 17 de julio pasado Iberia me puso en una situación difícil frente a mis compromisos laborales. Las consecuencias de dicho desplante aún son de actualidad en mi empresa por la postergación de compromisos que me vi obligado a realizar. Además la responsabilidad no fue asumida ni siquiera de manera superficial. Atribuir una habitación en un hotel, poner a disposición un taxi, ofrecer una llamada telefónica; nada de esto, nada le pasó por la cabeza al animal de monte que atendía su stand en el aeropuerto. Lo que en aquel momento hubiese sido una cortesía agradable de recibir hoy en día se convierte en una obligación, se trata de reparar una ofensa profunda.
Estipula la reglamentación europea en vigor (Reglamento (CE) Nº 261/2004) en dichos casos:
1.1. Indemnizaciones por denegación de embarque.
La indemnización se podrá abonar en metálico, por transferencia bancaria electrónica, por transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo con el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
El bono electrónico que le proporciona Iberia en estas situaciones, puede ser canjeado por dinero en efectivo o por un bono de viaje (MCO) que tiene un valor superior y puede ser utilizado para la compra de billetes de Iberia.
A Vuelos de menos de 1.500 km 250 EUR* ó MCO
B Vuelos intracomunitarios de más de 1.500km
y para el resto de entre 1.500 y 3.500km 400 EUR* ó MCO
C Resto de vuelos no incluidos en los puntos anteriores 600 EUR* ó MCO
* La compensación se reducirá en un 50% cuando la hora de llegada del vuelo alternativo no sea superior a 2 horas (vuelos incluidos en apartado A), 3 horas (vuelos incluidos en apartado B) o 4 horas (vuelos incluidos en apartado C).
1.2. Asistencia por denegación de embarque.
El pasajero puede elegir entre:
a.- Conducción a su destino final, en condiciones de transporte comparables, lo antes posible o en fecha posterior a conveniencia del pasajero en función de las plazas disponibles.
b.- Reembolso** en un plazo de 7 días del trayecto o trayectos del recorrido no utilizados, y del trayecto o trayectos del recorrido realizados si el viaje ya no tiene razón de ser y a un vuelo de vuelta al primer punto de partida.
Además el pasajero recibirá gratuitamente:
Bebida y comida suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.
Dos llamadas telefónicas, o el envío de dos mensajes de télex, o dos mensajes de fax, o dos correos electrónicos.
Si fuera necesario pernoctar: alojamiento, cuando proceda, y transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Como verá en el punto 1.1 corresponde la indemnización a la categoría C, es decir superior a los 3500 km. Igualmente queda claro que ninguna de las medidas previstas para asistir a un pasajero al cual se le ha denegado el embarque fue aplicada, ni siquiera fueron provistos “bebida y comida suficientes”. La propuesta que usted hace, Señor Cuesta, no cumple en lo más mínimo con los parámetros estipulados por el Parlamento Europeo; su oferta no repone ni restituye los daños causados.
Sería con agrado que daría por terminado este insoportable episodio mas me veo en la penosa obligación de recordarle a usted y a su compañía los compromisos que han adquirido y las responsabilidades que deben asumir. Insisto en la gravedad que constituye esta falta al contrato de transporte y en lo apremiante que resulta escuchar las voces de quienes vuelan en Iberia.
Reitero mi exigencia en cuanto a una indemnización coherente que corresponda a la amplitud del agravio, que cubra como mínimo lo estipulado por los gobernantes europeos.
Exijo igualmente pronta respuesta y sus reacciones.
Atentamente
XXXX XXXXX XXXX.
Señor XXXX,
Recibo su carta fechada del 8 de agosto con cierto agrado en la medida que mis reclamos no fueron archivados y olvidados. Sin embargo no deja de sorprender la falta de acuidad en cuanto a los motivos del agravio. Le recuerdo que la compra de billete de avión en la sucursal de Bogotá fue realizada con dos meses de anterioridad. Permítame insistir sobre el hecho que dicha agencia es un verdadero ejemplo de ineficiencia e incompetencia. Verse obligado a esperar más de tres horas para ser atendido es inaudito.
Le repito igualmente que el 17 de julio pasado Iberia me puso en una situación difícil frente a mis compromisos laborales. Las consecuencias de dicho desplante aún son de actualidad en mi empresa por la postergación de compromisos que me vi obligado a realizar. Además la responsabilidad no fue asumida ni siquiera de manera superficial. Atribuir una habitación en un hotel, poner a disposición un taxi, ofrecer una llamada telefónica; nada de esto, nada le pasó por la cabeza al animal de monte que atendía su stand en el aeropuerto. Lo que en aquel momento hubiese sido una cortesía agradable de recibir hoy en día se convierte en una obligación, se trata de reparar una ofensa profunda.
Estipula la reglamentación europea en vigor (Reglamento (CE) Nº 261/2004) en dichos casos:
1.1. Indemnizaciones por denegación de embarque.
La indemnización se podrá abonar en metálico, por transferencia bancaria electrónica, por transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo con el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
El bono electrónico que le proporciona Iberia en estas situaciones, puede ser canjeado por dinero en efectivo o por un bono de viaje (MCO) que tiene un valor superior y puede ser utilizado para la compra de billetes de Iberia.
A Vuelos de menos de 1.500 km 250 EUR* ó MCO
B Vuelos intracomunitarios de más de 1.500km
y para el resto de entre 1.500 y 3.500km 400 EUR* ó MCO
C Resto de vuelos no incluidos en los puntos anteriores 600 EUR* ó MCO
* La compensación se reducirá en un 50% cuando la hora de llegada del vuelo alternativo no sea superior a 2 horas (vuelos incluidos en apartado A), 3 horas (vuelos incluidos en apartado B) o 4 horas (vuelos incluidos en apartado C).
1.2. Asistencia por denegación de embarque.
El pasajero puede elegir entre:
a.- Conducción a su destino final, en condiciones de transporte comparables, lo antes posible o en fecha posterior a conveniencia del pasajero en función de las plazas disponibles.
b.- Reembolso** en un plazo de 7 días del trayecto o trayectos del recorrido no utilizados, y del trayecto o trayectos del recorrido realizados si el viaje ya no tiene razón de ser y a un vuelo de vuelta al primer punto de partida.
Además el pasajero recibirá gratuitamente:
Bebida y comida suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.
Dos llamadas telefónicas, o el envío de dos mensajes de télex, o dos mensajes de fax, o dos correos electrónicos.
Si fuera necesario pernoctar: alojamiento, cuando proceda, y transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Como verá en el punto 1.1 corresponde la indemnización a la categoría C, es decir superior a los 3500 km. Igualmente queda claro que ninguna de las medidas previstas para asistir a un pasajero al cual se le ha denegado el embarque fue aplicada, ni siquiera fueron provistos “bebida y comida suficientes”. La propuesta que usted hace, Señor Cuesta, no cumple en lo más mínimo con los parámetros estipulados por el Parlamento Europeo; su oferta no repone ni restituye los daños causados.
Sería con agrado que daría por terminado este insoportable episodio mas me veo en la penosa obligación de recordarle a usted y a su compañía los compromisos que han adquirido y las responsabilidades que deben asumir. Insisto en la gravedad que constituye esta falta al contrato de transporte y en lo apremiante que resulta escuchar las voces de quienes vuelan en Iberia.
Reitero mi exigencia en cuanto a una indemnización coherente que corresponda a la amplitud del agravio, que cubra como mínimo lo estipulado por los gobernantes europeos.
Exijo igualmente pronta respuesta y sus reacciones.
Atentamente
XXXX XXXXX XXXX.
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